Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO VI
Art. 111
En vigor desde 10 ago 2026
1. A las personas liquidadoras les resulta de aplicación el régimen de responsabilidad por daños previsto para las personas integrantes del órgano de administración.
2. En caso de insolvencia de la cooperativa, el órgano de liquidación deberá solicitar la declaración de concurso conforme a lo dispuesto en la legislación concursal. En caso de incumplimiento de esta obligación dentro de los plazos previstos en la legislación concursal, las personas liquidadoras responderán solidariamente por las nuevas deudas sociales que surjan a partir de la aparición de la situación de insolvencia.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
ProBOE-A-2026-13298#art-111