Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 3.ª. De la escritura publica de separación matrimonial o divorcio
Art. 54
En vigor desde 3 sept 2021
1. Los cónyuges, cuando no tuvieren hijos menores no emancipados o mayores respecto de los que se hayan establecido judicialmente medidas de apoyo atribuidas a sus progenitores, podrán acordar su separación matrimonial o divorcio de mutuo acuerdo, mediante la formulación de un convenio regulador en escritura pública. Deberán prestar su consentimiento ante el Notario del último domicilio común o el del domicilio o residencia habitual de cualquiera de los solicitantes.
Téngase en cuenta que esta modificación del apartado 1, efectuada por el .3 de la Ley 8/2021, de 2 de junio. Ref. BOE-A-2021-9233#ap , entra en vigor el 3 de septiembre de 2021, según determina su disposición final 3. Redacción anterior: "1. Los cónyuges, cuando no tuvieren hijos menores no emancipados o con la capacidad modificada judicialmente que dependan de ellos, podrán acordar su separación matrimonial o divorcio de mutuo acuerdo, mediante la formulación de un convenio regulador en escritura pública. Deberán prestar su consentimiento ante el Notario del último domicilio común o el del domicilio o residencia habitual de cualquiera de los solicitantes."
2. Los cónyuges deberán estar asistidos en el otorgamiento de la escritura pública de Letrado en ejercicio.
3. La solicitud, tramitación y otorgamiento de la escritura pública se ajustarán a lo dispuesto en el Código Civil y en esta ley.
Se modifica el apartado 1, con efectos de 3 de septiembre de 2021, por el .3 de la Ley 8/2021, de 2 de junio. Ref. BOE-A-2021-9233#ap Se añade por la disposición final 11.1 de la Ley 15/2015, de 2 de julio. Ref. BOE-A-2015-7391#dfundecima .
Tus anotaciones
Proeli/es/l/1862/05/28/(1)#art-54