Título TÍTULO I

Art. 3

En vigor desde 19 jun 1862
Cada partido judicial constituye distrito de Notariado, dentro del cual se crearán tantas Notarías cuantas se estimen necesarias para el servicio público, tomando en cuenta la población, la frecuencia y facilidad de las transacciones, las circunstancias de localidad y la decorosa subsistencia de los Notarios.
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eli/es/l/1862/05/28/(1)#art-3

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