Título TÍTULO II
Art. 10
En vigor desde 1 ene 2002
Los que aspiren a realizar las pruebas selectivas para el ingreso en el Notariado, deben reunir, en la fecha en que termine el plazo de presentación de las instancias, las condiciones siguientes:
1. Ser español u ostentar la nacionalidad de cualquier país miembro de la Unión Europea.
2. Ser mayor de edad.
3. No encontrarse comprendido en ninguno de los casos que incapacitan o imposibilitan para el ejercicio del cargo de Notario.
4. Ser Doctor o Licenciado en Derecho o haber concluido los estudios de esta Licenciatura.
Si el título procediera de un Estado miembro de la Unión Europea, deberá presentarse el certificado acreditativo del reconocimiento u homologación del título equivalente, conforme a la Directiva 89/48, de 21 de diciembre de 1988, al Real Decreto 1665/1991, de 24 de octubre y demás normas de transposición y desarrollo.
Se modifica por la disposición adicional 18 de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2001-24965 . Se deroga por el de la Ley de 13 de diciembre de 1940. Ref. BOE-A-1940-12803 .
Tus anotaciones
Proeli/es/l/1862/05/28/(1)#art-10