Título TÍTULO VI

Art. 70

En vigor desde 29 ago 2026
Una vez publicada la categoría del producto o servicio en el «Diario Oficial de la Unión Europea», y los correspondientes criterios ecológicos, el solicitante puede pedir la concesión de la etiqueta ecológica de la UE ante la Dirección General competente en materia de medio ambiente.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cb/l/2026/07/23/9#art-70

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil