Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 13

En vigor desde 29 ago 2026
1. El Gobierno de Cantabria aprobará Planes de transformación por sectores y actividades sometidas a control ambiental, orientados a: a) La descarbonización. b) La economía circular y prevención de residuo. c) La eficiencia energética y de recurso. d) La reducción de vertidos y emisiones. 2. Los planes incluirán objetivos, indicadores, medidas de apoyo y calendario. 3. Los planes deberán ser objeto de revisión al menos cada cuatro años o bien cuando se publiquen nuevas conclusiones de MTD relevantes.
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eli/es-cb/l/2026/07/23/9#art-13

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