Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO V
Art. 66
En vigor desde 21 abr 1993
La carrera administrativa garantiza al funcionario:
1. La permanencia en el grado personal que ostente con los derechos y deberes que le son inherentes.
2. Un conjunto de facultades y derechos tendentes a la promoción profesional y que puedan hacerse efectivos mediante:
a) La adquisición de niveles sucesivos correspondientes al grupo y al Cuerpo a que se pertenece.
b) La posibilidad de desempeño de los puestos de trabajo de superior nivel de entre los asignados a su grupo y Cuerpo.
3. La oportunidad de una mejor capacitación profesional.
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Proeli/es-cb/l/1993/03/10/4#art-66