Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 57
En vigor desde 21 abr 1993
La Diputación Regional de Cantabria prestará asistencia letrada al personal a su servicio, con ocasión del ejercicio de sus funciones y especialmente en el supuesto de comisión de delitos o faltas contra los funcionarios públicos que a tal efecto prevea el Código Penal, o le sean exigidas por terceros responsabilidades en su desempeño, pudiendo la Administración depositar cualquier aval o fianza que le sea reclamado.
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Proeli/es-cb/l/1993/03/10/4#art-57