Título TÍTULO II

Art. 5

En vigor desde 21 abr 1993
Son funcionarios de carrera las personas que, en virtud de nombramiento legal, desempeñen servicios profesionales de carácter permanente, figuren en las correspondientes plantillas, perciban sueldos o asignaciones fijas con cargo a las consignaciones de personal de los Presupuestos de la Diputación Regional de Cantabria.
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eli/es-cb/l/1993/03/10/4#art-5

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