Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO III

Art. 41

En vigor desde 1 ene 2004
1. La Administración de la Diputación Regional de Cantabria seleccionará su personal funcionario y laboral de acuerdo con su oferta de empleo público, mediante convocatoria pública y a través del sistema de oposición, concurso o concurso-oposición libre en los que se garanticen, en todo caso, los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad así como el de publicidad. 2. Los procedimientos de selección cuidarán especialmente la conexión entre el tipo de pruebas a superar y la adecuación a los puestos de trabajo que se hayan de desempeñar, incluyendo, a tal efecto, las pruebas prácticas que sean precisas. 3. Cuando las características de los puestos de trabajo lo requieran, las convocatorias de ingreso podrán fijar el límite de edad mínimo y máximo para ser admitido a las pruebas de selección. 4. El Consejo de Gobierno regulará la composición y funcionamiento de los órganos de selección, en los cuales existirá representación sindical, garantizando la especialización de los integrantes de los órganos selectivos y la agilidad del proceso selectivo sin perjuicio de su objetividad. En ningún caso, y salvo las peculiaridades del personal docente e investigador, los órganos de selección podrán estar formados mayoritariamente por funcionarios pertenecientes al mismo Cuerpo que se ha de seleccionar. Se modifica por el de la Ley 4/2003, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2004-1514

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cb/l/1993/03/10/4#art-41

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil