Art. 11

En vigor desde 13 ago 1908
El que no pudiendo tratar con persona incapacitada legalmente para contraer obligaciones intente ligarlo al cumplimiento de una, mediante un compromiso de honor u otro procedimiento análogo, incurrirá en la pena que marca el .º, de la presente ley, impuesta siempre, según los casos, en su grado máximo.
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eli/es/l/1908/07/23/(1)#art-11

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