Art. Preambulo

En vigor desde 7 abr 1942
Las disposiciones legales que han venido regulando la conservación y fomento de la pesca fluvial no lograron la debida eficacia por falta de elementos de acción, dada la dificultad de aplicar sus preceptos, en todo su alcance, a la múltiple variedad que ofrecen las respectivas características de los ríos, y habida cuenta también de la forma de sustanciación adecuada a sus infracciones. Se ha llegado a extremo tal de empobrecimiento en los cursos fluviales, que el Estado, poseído hoy como nunca, por fecundo anhelo renovador, no puede por menos de fijar su atención en los problemas de la riqueza piscícola, cuyo desenvolvimiento no cabe desconocer que afecta, en grado notable, a nuestra economía. El normal e intensivo aprovechamiento de las especies de referencia exige, previamente, la conservación y fomento de las mismas, a fin de que esta riqueza logre el mayor desarrollo posible, de acuerdo con las directrices modernas de la biología acuícola, debiendo ser fijados nuevos señalamientos de vedas, ajustados al proceso de reproducción, y diferenciados en los distintos ríos, que permitan el adelanto o retraso en las prohibiciones; subviniendo a la protección que les es debida, sin perjuicio de otros fines industriales, y extendiendo, finalmente, la protección del Estado a ciertas especies que no fueron atendidas del modo que corresponde a su importancia en los distintos mercados de consumo. El número y complejidad de los Servicios que son objeto de la presente Ley, por una parte, y por otra la intensidad con que debe ser cumplida, para ser eficaz, la acción del Estado a este respecto, exigen que la función encomendada al Cuerpo de Ingenieros de Montes se especialice en razón del objetivo propuesto, a fin de que no entorpezca su cumplimiento la prestación de otros servicios distintos, y de igual suerte debe especializarse la guardería, elemento básico de que depende la efectividad de lo dispuesto. Para contribuir a lograr en lo porvenir un total resurgimiento de la riqueza piscícola tienen que colaborar, bajo las superiores consignas del Estado, las Sociedades y Sindicatos relacionados con la materia, en su doble aspecto deportivo y profesional. A este efecto, les serán adjudicados arrendamientos en condiciones que armonicen con la finalidad primordial de mejora de los ríos, si bien es natural que hayan de concederse ciertas preferencias a la Dirección General del Turismo, como Organismo del Estado, que ve en el desarrollo de la pesca una importante atracción para nacionales y extranjeros. Y como estimamos el Sindicato, elemento básico de un amplio sector de la economía nacional, él deberá absorber en el pleno desarrollo de esta riqueza toda la actividad de explotación, a fin de hacer llegar al país un medio de vida en condiciones más ventajosas, ayudando al mismo tiempo a los que se constituyen en hermandad de esfuerzos con un mismo designio constructivo. Huelga declarar que la subordinación inexorable de los intereses particulares al superior de la Patria, impone que las aguas a que se refieren aquéllos, en relación con las públicas, se sometan a normas que acrecienten su riqueza, normas extensivas a las márgenes y zonas que puedan servir de apoyo y protección, sin perjuicio de utilizar la iniciativa privada, en bien del abastecimiento. Hay que realizar, a no dudarlo, una labor tan asidua como bien orientada que haga avanzar el conocimiento de la riqueza piscícola, sobre todo en los lugares y comarcas interesadas en que dicha fuente de riqueza logre su natural expansión y protección oportuna, debiendo acompañar a esta clase de estudios una activa propaganda. En cuanto al aspecto penal, debe tenderse a una más exacta correspondencia entre la falta cometida y la sanción impuesta. Para que ésta responda a la unidad de criterio que, en la general aplicación, es prenda de toda justicia, se procederá a una clasificación metódica de todas cuantas infracciones puedan producirse, no sustrayendo al conocimiento de las autoridades administrativas los casos que no constituyan delito. De conformidad con los principios expuestos, derivados de la experiencia y asistidos por la enseñanza de modernas investigaciones, el Estado procede, con firme voluntad y resuelto afán de acierto, a promover, por medio de esta Ley, la restauración acuícolo, para que armonice, en su línea, con el conjunto de soluciones que, gradualmente, integran el cuadro de las renacidas actividades nacionales. En su virtud, DISPONGO:
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eli/es/l/1942/02/20/(1)#preambulo-preambulo

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