Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO I

Art. Artículo sesenta y cinco

En vigor desde 17 abr 1955
Las reclamaciones sobre la clasificación de los bienes a expropiar en polígonos o grupos serán considerados por la Administración, antes de tomar acuerdo definitivo sobre este extremo, que deberá recaer antes del mes siguiente al cierre de la información y que será firme a todos los efectos.
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eli/es/l/1954/12/16/(1)#articulo-sesenta-y-cinco

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