Título TÍTULO VIII

Art. Disposición transitoria quinta

En vigor desde 5 dic 2025
No será de aplicación la realización de la evaluación ex ante de las infraestructuras de transporte estatales prevista en el artículo 50, en el caso de actuaciones que vayan a ser financiadas por los Fondos previstos por el Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia, en cuyo caso, se realizará la evaluación de aquellos requisitos exigidos por la Comisión Europea para la recepción de los fondos y con las metodologías que ésta establezca, en su caso.
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eli/es/l/2025/12/03/9#disposicion-transitoria-quinta

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