Título TÍTULO VIII

Art. Disposición final décima

En vigor desde 5 dic 2025
El procedimiento de financiación del transporte público colectivo urbano de viajeros previsto en el artículo 55 y siguientes de la ley se empezará a utilizar en el ejercicio presupuestario siguiente al de la publicación de las bases reguladoras de las subvenciones con dicho fin y se liquidará en el ejercicio presupuestario posterior. Las bases reguladoras correspondientes a las subvenciones a los costes operativos de la prestación del servicio se publicarán en un plazo máximo de doce meses desde la entrada en vigor de la ley. De conformidad con lo establecido por el artículo 7 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, el importe máximo de las subvenciones se ajustará a las disponibilidades presupuestarias de cada año.
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eli/es/l/2025/12/03/9#disposicion-final-decima

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