Título TÍTULO VIII

Art. Disposición adicional vigesimosegunda

En vigor desde 5 dic 2025
De acuerdo a lo recogido en el artículo 12 apartado b) respecto a las funciones del Consejo Superior de Movilidad Sostenible, el Consejo priorizará la presentación de un informe sobre la movilidad en Canarias, Illes Balears, Ceuta y Melilla, que analice el cumplimiento del derecho a la movilidad sostenible recogido en el artículo 4 en estos territorios, con la equidad territorial como objetivo, teniendo en cuenta las características y exigencias especiales derivadas de su condición extrapeninsular, insular o de región ultraperiférica, sin perjuicio de las competencias que pudieran pertenecer a otras Administraciones. Dicho informe deberá considerarse en el seguimiento y la modificación de las medidas de financiación estatal adoptadas para la mejora del transporte y la movilidad en esos territorios. Estas medidas de financiación serán específicas para cada territorio. A tal fin, el Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible colaborará con los Gobiernos de Canarias, Illes Balears, Ceuta y Melilla para la puesta en marcha de las iniciativas previstas en la presente ley.
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eli/es/l/2025/12/03/9#disposicion-adicional-vigesimosegunda

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