Título TÍTULO VIII
Art. Disposición adicional tercera
En vigor desde 5 dic 2025
1. En desarrollo del artículo 15, en el contenido mínimo del Documento de Orientaciones para la Movilidad Sostenible, los Ministerios de Transportes y Movilidad Sostenible y para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, incluirán los valores anuales que conformarían las sendas e hitos temporales indicativos del sector del transporte en consumo de energías, emisión de gases de efecto invernadero y otros contaminantes atmosféricos, y otras variables de movilidad, como contribución al cumplimiento de los objetivos nacionales en dichas materias.
Para ello, se usará el escenario objetivo de los Planes Nacionales Integrados de Energía y Clima y de los Programas Nacionales de Control de la Contaminación Atmosférica y las actualizaciones bienales de las estimaciones a futuro de las emisiones y absorciones de gases de efecto invernadero y otros contaminantes atmosféricos que se elaboran bajo el Sistema Español de Inventario y Proyecciones, la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética, y las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud sobre los niveles de emisión.
2. Los objetivos, sendas e hitos cuantitativos y cualitativos de carácter indicativo incluidos en el anteproyecto de DOMOS serán informados por el Foro Territorial de Movilidad Sostenible y el Consejo Superior de movilidad Sostenible, con carácter previo al sometimiento del anteproyecto a información pública.
3. Las sendas e hitos orientarán la planificación sectorial y la definición de políticas por parte de las Administraciones públicas, y serán la referencia para el establecimiento de indicadores bajo el artículo 17 y la evaluación del nivel de cumplimiento de los objetivos en materia de energía y clima.
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Proeli/es/l/2025/12/03/9#disposicion-adicional-tercera