Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO III

Art. 87

En vigor desde 5 dic 2025
El anexo I de la presente ley y los plazos establecidos en los artículos 85 y 86 podrán ser modificados por orden ministerial de la persona titular del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible con objeto de adecuarlos a la evolución de la digitalización del transporte y movilidad y de la tecnología.
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eli/es/l/2025/12/03/9#art-87

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