Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO II

Art. 81

En vigor desde 5 dic 2025
Las Administraciones públicas, en sus actuaciones de regulación y promoción de la introducción progresiva de los vehículos automatizados en el sistema de transportes, lo harán conforme a los siguientes principios: a) Seguridad física de la movilidad y seguridad frente a ataques a través de sistemas informáticos y ciberseguridad. b) Sostenibilidad ambiental y eficiencia del sistema de transportes. c) Buena regulación, aprovechando la experiencia acumulada para su mejora continua, así como la de los procedimientos de gestión y mantenimiento de las infraestructuras digital y física. d) Protección de los derechos de las personas en el desarrollo de esta tecnología y de los datos, para asegurar que sea inclusiva, accesible, y no discriminatoria por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social. e) Fomento de la colaboración público-privada en la regulación y el diseño del despliegue de esta tecnología, y atendiendo, siempre, a las necesidades de movilidad de los ciudadanos y ciudadanas. f) Coordinación entre Administraciones para la operabilidad del vehículo automatizado entre las diferentes redes de infraestructura.
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eli/es/l/2025/12/03/9#art-81

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