Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 1.ª Régimen de participación en el espacio controlado de pruebas para proyectos piloto de movilidad
Art. 62
En vigor desde 5 dic 2025
1. Las acciones enmarcadas en el espacio controlado de pruebas se regirán por los principios de proporcionalidad y seguridad jurídica y estarán orientadas a la innovación en la movilidad.
2. La innovación en movilidad deberá ser compatible con la seguridad, el uso responsable de las tecnologías, la sostenibilidad en el sistema de transporte, la mejora de la eficiencia, y la efectividad del derecho a la movilidad.
3. La actuación de los poderes públicos y los promotores en este ámbito deberá respetar los principios de transparencia y rendición de cuentas, así como los derechos de propiedad intelectual del resultado del proyecto en favor del promotor y realizador del mismo.
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Proeli/es/l/2025/12/03/9#art-62