Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 40

En vigor desde 5 dic 2025
Las Administraciones competentes adoptarán las medidas necesarias para asegurar el derecho a la movilidad de todos los ciudadanos, independientemente de su lugar de residencia, promoviendo la cohesión territorial y evitando desigualdades entre zonas urbanas y rurales. Se prestará especial atención a las áreas con riesgo de despoblación, garantizando la prestación de servicios de transporte adecuados y proporcionales a sus necesidades.
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eli/es/l/2025/12/03/9#art-40

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