Título TÍTULO VIII

Art. 103

En vigor desde 5 dic 2025
1. Constituyen infracciones administrativas las acciones u omisiones de los distintos sujetos responsables tipificadas y sancionadas de conformidad con el presente título. 2. Las infracciones de la presente ley se clasifican en graves y leves con sujeción a los criterios que se indican en los artículos siguientes. 3. Las infracciones leves serán tipificadas y sancionadas como graves cuando el infractor hubiere sido sancionado por otras dos leves que sean firmes en vía administrativa dentro del período de un año.
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eli/es/l/2025/12/03/9#art-103

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