Título TÍTULO X

Art. Disposición adicional sexta

En vigor desde 8 ago 2023
1. El personal funcionario de Administración local con habilitación de carácter nacional se regirá, en aquellas materias no reguladas por su normativa específica, por lo dispuesto en esta ley. 2. El personal de los cuerpos de la Policía Local se rige por lo dispuesto en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, por esta ley, así como por la Ley autonómica 5/2010, de 14 de mayo, de coordinación de Policías Locales de La Rioja, y por el Reglamento Marco de Policías Locales de La Rioja, aprobado por Decreto 3/2015, de 6 de febrero, excepto lo previsto para ellos en la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
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eli/es-ri/l/2023/05/05/9#disposicion-adicional-sexta

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