Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO I

Art. 56

En vigor desde 8 ago 2023
Dentro del ámbito de sus competencias en materia de función pública, el Gobierno de La Rioja podrá desarrollar órganos y canales para arbitrar mecanismos de resolución extrajudicial de conflictos en asuntos de personal y de carácter individual surgidos entre la Administración y el personal a su servicio, o entre los propios empleados públicos.
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eli/es-ri/l/2023/05/05/9#art-56

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