Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 23
En vigor desde 8 ago 2023
1. Los cuerpos y escalas de las personas funcionarias se crean, modifican y suprimen por ley del Parlamento de La Rioja. Las leyes de creación de los cuerpos y escalas funcionariales determinarán, al menos, los siguientes extremos:
a) Denominación del cuerpo funcionarial.
b) Su carácter de administración general o especial.
c) Escalas incluidas en el cuerpo, si procede.
d) Funciones asignadas al cuerpo o escala funcionarial, que no podrán coincidir con facultades o competencias atribuidas a órganos administrativos.
e) Titulación exigida para el acceso.
f) En su caso, otros requisitos de acceso.
2. Se crean los cuerpos, así como, en su caso, sus correspondientes escalas y la agrupación profesional funcionarial, en los que se ordena el personal funcionario de carrera de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja que se relacionan en las disposiciones adicionales primera, segunda y tercera de la presente ley.
3. Por decreto de Consejo de Gobierno, previo informe de la dirección general competente en materia de función pública, se podrán crear, modificar y suprimir las especialidades que se consideren necesarias.
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Proeli/es-ri/l/2023/05/05/9#art-23