Título TÍTULO PRELIMINAR

Art. 3

En vigor desde 7 may 2023
Los fines de esta ley son: a) Mejorar la inclusión socioeconómica y el bienestar de las personas que se dedican a la agricultura familiar y su entorno para consolidar la población de las comunidades rurales. b) Estimular la formación de explotaciones agrarias familiares para asegurar su viabilidad y que constituyan la base permanente de la economía de sus titulares, propiciando al mismo tiempo un modelo que sea sostenible sobre la base de un equilibrio social, económico y ambiental. c) Fortalecer la multidimensionalidad de la agricultura familiar, representada por la explotación familiar agraria, contribuyendo al desarrollo territorial y a la promoción de sistemas alimentarios que salvaguarden la seguridad alimentaria, la biodiversidad, el medio ambiente y la cultura. d) Favorecer el conocimiento, comunicación y sensibilización, de las personas consumidoras de la agricultura familiar, contribuyendo al mismo tiempo a la defensa de sus derechos e intereses legítimos. e) Fomentar y mejorar la capacitación profesional, la innovación y el acceso a las nuevas tecnologías de las explotaciones agrarias familiares y de sus titulares. f) Facilitar la inscripción registral de los bienes y derechos que constituyen las explotaciones familiares agrarias. g) Apoyar la incorporación de las mujeres rurales promoviendo el acceso a la titularidad de la explotación agraria familiar, así como el reconocimiento profesional y los derechos derivados de su actividad laboral en los términos contemplados en la Ley 6/2019, de 25 de noviembre, del Estatuto de las Mujeres Rurales de Castilla-La Mancha. h) Asegurar la sostenibilidad generacional de la agricultura familiar mediante el apoyo a las jóvenes generaciones. i) Crear y desarrollar zonas de protección agrarias y fomentar parques agrarios y huertos urbanos. j) Integrar la demanda y oferta de parcelas agrarias en Castilla-La Mancha, a través de la creación del Banco de Tierras Disponibles de Castilla-La Mancha.
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eli/es-cm/l/2023/04/03/9#art-3

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