Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 22

En vigor desde 22 mar 2024
El Banco de Tierras estará constituido por: a) Las parcelas o fincas agrarias y los bienes o derechos vinculados a las mismas cuyas personas titulares hayan solicitado voluntariamente su inscripción en el mismo. b) Las parcelas o fincas agrarias cuya persona titular opte a las ayudas por prejubilación y haya solicitado voluntariamente su inscripción en el citado registro. c) Las masas comunes y fincas sobrantes de las adjudicaciones de los lotes de reemplazo, conforme a lo establecido en el Decreto 67/2021, de 1 de junio, por el que se regulan los procedimientos de concentración parcelaria de Castilla-La Mancha, o norma que lo sustituya. d) Las parcelas o fincas objeto de declaración de incumplimiento de la función social del uso de la tierra, por su infrautilización agraria, de acuerdo con lo previsto en el artículo 29 de esta ley. e) Cualesquiera otras parcelas agrarias y bienes o derechos vinculados a las mismas que, con las finalidades anteriormente indicadas, hubiera adquirido la Comunidad de Castilla-La Mancha por todos los medios admisibles en derecho. Se modifica la letra d) por el .1 de la Ley 1/2024, de 15 de marzo. Ref. BOE-A-2024-10149

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eli/es-cm/l/2023/04/03/9#art-22

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