Título TÍTULO VII

Art. Disposición final primera

En vigor desde 12 ene 2023
1. El titular de la Consejería con competencias en materia de investigación, desarrollo tecnológico e innovación someterá al Consejo de Gobierno del Principado de Asturias, en el plazo máximo de dos meses desde la constitución efectiva de la Agencia, la modificación por la que adapte la estructura orgánica básica de su departamento, realizando las precisiones y reajustes oportunos para evitar duplicidades y asumir los fines previstos en esta ley. 2. El resto de Consejerías, organismos y entes de la Administración del Principado de Asturias que vieran sus fines afectados por las previsiones de esta ley revisarán su normativa y adaptarán sus estructuras, impulsando las oportunas modificaciones para evitar cualquier duplicidad con los fines y funciones atribuidos a la Agencia.
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eli/es-as/l/2022/11/30/9#disposicion-final-primera

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