Título TÍTULO V
Art. Disposición adicional segunda
En vigor desde 5 ene 2023
En lo no previsto en esta ley, y en su normativa de desarrollo, para la regulación de la situación de segunda actividad, será de aplicación lo dispuesto en la normativa reguladora de régimen de personal de la Policía Nacional.
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Proeli/es-cb/l/2022/12/27/9#disposicion-adicional-segunda