Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 60
En vigor desde 5 ene 2023
Son faltas muy graves las así tipificadas en la Legislación Orgánica en materia de régimen disciplinario del Cuerpo Nacional de Policía, y en la demás normativa de desarrollo que resulte de aplicación en esta materia al Cuerpo Nacional de Policía.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-cb/l/2022/12/27/9#art-60