Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO I

Art. 5

En vigor desde 5 ene 2023
Las funciones de coordinación de los Cuerpos de la Policía Local de Cantabria se ejercerán por: a) El Consejo de Gobierno. b) La Consejería que tenga atribuidas competencias en materia de coordinación de Policías Locales. c) La Comisión de Coordinación de Policías Locales de Cantabria.
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eli/es-cb/l/2022/12/27/9#art-5

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