Título TÍTULO X

Art. Disposición adicional decimosexta

En vigor desde 12 ene 2023
1. La Administración de la Generalitat debe impulsar y financiar medidas de mejora profesional, incluida la estabilización, y de movilidad de las personas al servicio de la ciencia y de los agentes del sistema de investigación, desarrollo e innovación del sector público, que incluyan al personal investigador, al personal tecnólogo y técnico de apoyo a la investigación y al personal de administración con funciones de colaboración y asistencia en investigación, desarrollo e innovación. 2. Las medidas de mejora profesional y de movilidad del personal deben impulsarse en el ámbito de competencias de la Generalitat, de acuerdo con la normativa básica estatal y el régimen jurídico aplicable a las diversas clases de personal, en los convenios colectivos y en otros instrumentos conveniales, respetando la autonomía universitaria y la de los agentes que la tienen legalmente reconocida. 3. Los objetivos de las medidas de mejora profesional y de movilidad del personal son los siguientes: a) Contribuir a impulsar mejoras profesionales para luchar contra la precariedad laboral y avanzar en la estabilidad y en la renovación generacional, de acuerdo con la política de personal del agente correspondiente. b) Promover la movilidad y la colaboración entre los grupos de investigación de los agentes del sistema de investigación, desarrollo e innovación, públicos y privados, así como internacionales. c) Impulsar la movilidad con las empresas y la colaboración de estas con los agentes, así como con entidades sociales, para contribuir a una carrera profesional abierta y reconocida, y fomentar la transferencia y la innovación, en el marco legal aplicable. d) Apoyar, si procede, las evaluaciones y revisiones internas y externas de los procedimientos de los agentes relativos al personal, para proponer mejoras que permitan optimizar los recursos, agilizar los trámites y suprimir obstáculos administrativos a la movilidad, mejorando así la eficacia y la eficiencia. e) Favorecer la formación y el perfeccionamiento académico, científico y técnico a lo largo de la carrera profesional, en instituciones y agentes del sistema de investigación, desarrollo e innovación de Cataluña e internacionales. f) Promover medidas que eliminen los sesgos por razón de género y demás formas de discriminación. g) Los otros que se acuerden con los agentes. 4. Las medidas se aplican mediante el fomento competitivo, los contratos programa y convenios, la financiación por objetivos, la aprobación de políticas específicas de carácter transversal que apoyen el desarrollo y cumplimiento de los objetivos, y los demás medios de que dispone la Administración de la Generalitat.
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