Título TÍTULO IVCapítulo TÍTULO V

Art. 68

En vigor desde 12 ene 2023
1. Los parques científicos y tecnológicos son instalaciones y organizaciones vinculadas a un espacio físico y a su entorno territorial. Tienen el objetivo de promover y facilitar la investigación, la innovación y la competitividad de las entidades que trabajan en ellos, haciendo uso de sus instalaciones o de su organización. 2. Los parques científicos y tecnológicos deben trabajar, con visión a medio y largo plazo, para generar conocimiento junto con las universidades, los centros de investigación y demás entidades públicas y privadas, incorporadas o asociadas, para potenciar su entorno de influencia territorial y social, en todos los ámbitos. 3. Los parques científicos y tecnológicos deben proporcionar espacios de calidad orientados a la aplicación del conocimiento y potenciar la capacidad tractora de centros tecnológicos, empresas, estructuras de valoración e incubadoras especializadas.
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eli/es-ct/l/2022/12/21/9#art-68

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