Art. 3

En vigor desde 12 ene 2023
La presente ley tiene como objetivos específicos: a) La contribución del sistema de investigación, desarrollo e innovación a implantar la cultura de la innovación en todos los ámbitos de su influencia. b) La potenciación y el fomento de la investigación y la innovación universitarias y de sus estructuras de conocimiento con actividad excelente en investigación. Toda la investigación, la transferencia del conocimiento y la innovación de las universidades públicas y privadas sin ánimo de lucro integradas en el sistema universitario de Cataluña, de acuerdo con el artículo 2 de la Ley de universidades de Cataluña, es de interés público. c) La potenciación y el fomento de la investigación y la innovación de las instituciones y los centros públicos y privados. d) La consolidación del régimen jurídico de autonomía del conjunto de centros de investigación de Cataluña reconocidos como centros CERCA y de la Institución Catalana de Investigación y Estudios Avanzados, y la consolidación del régimen específico y las excepciones aplicables a los centros que forman parte del sector público de la Generalitat. e) La eficacia, eficiencia, simplificación y flexibilización de los procedimientos y estructuras administrativas, y la priorización del impacto en las acciones de fomento en investigación e innovación, así como la garantía de la optimización y sostenibilidad del sistema.
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eli/es-ct/l/2022/12/21/9#art-3

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