Título TÍTULO I

Art. 10

En vigor desde 12 ene 2023
1. La financiación pública de la investigación, el desarrollo y la innovación debe cumplir el principio de transparencia y debe basarse en criterios de calidad y de eficiencia competitiva. 2. El Gobierno debe garantizar que el esfuerzo público en investigación, desarrollo e innovación se haga de forma eficiente, coordinada y equitativa entre los departamentos de la Administración de la Generalitat y sus entidades dependientes o vinculadas. La Comisión Interdepartamental de Investigación e Innovación, tomando en consideración las necesidades y los requerimientos de los sectores implicados, debe promover el uso de los conocimientos resultantes de la investigación para crear aplicaciones que aporten innovación y mejoras sociales. 3. El Gobierno debe garantizar el acceso de nuevos investigadores al sistema de investigación, desarrollo e innovación, y debe prever criterios que tengan en cuenta la perspectiva de género y la equidad territorial.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ct/l/2022/12/21/9#art-10

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil