Capítulo CAPÍTULO IX

Art. Disposición final primera

En vigor desde 23 jul 2022
Para la correcta aplicación de lo dispuesto en el capítulo IV de esta ley y en aras de la seguridad jurídica, el Gobierno de La Rioja, en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de esta ley, aprobará una relación detallada de los procedimientos y trámites relacionados con la creación de empresas y entidades de economía social y solidaria.
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