Capítulo CAPÍTULO IX
Art. Disposición adicional primera
En vigor desde 23 jul 2022
Se procederá a la adaptación normativa de todos los procedimientos administrativos que incidan en la creación de empresas y entidades de economía social y solidaria de acuerdo con las previsiones de esta ley y la normativa específica que resulte de aplicación, en el plazo de un año computado a partir del cumplimiento del mandato previsto en la disposición final primera.
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Proeli/es-ri/l/2022/07/20/9#disposicion-adicional-primera