Capítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición transitoria primera

En vigor desde 16 jun 2022
Las especificidades en materia de contratación pública que establece la presente ley no serán de aplicación a los expedientes de contratación que se hubieran iniciado con anterioridad a la fecha de su entrada en vigor. A estos efectos, se estará a lo dispuesto en la disposición transitoria primera de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, para determinar si un expediente de contratación ha sido iniciado.
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eli/es/l/2022/06/14/9#disposicion-transitoria-primera

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