Título TÍTULO VI
Art. 80
En vigor desde 1 ene 2024
El compromiso a que se refiere el apartado a) del artículo anterior comprenderá las siguientes medidas:
a) Resolver las solicitudes de licencia de obra en las que el solicitante sea una empresa o una persona trabajadora autónoma y que tengan por objeto la construcción de una edificación destinada a la primera implantación de una actividad o la ampliación de las instalaciones existentes en el plazo máximo de treinta días naturales desde que el ayuntamiento disponga de la documentación completa y de todos los informes sectoriales preceptivos.
Dicho plazo se reducirá a quince días naturales en el caso de las iniciativas empresariales que se enmarquen dentro de los supuestos previstos en el artículo 55.2.
b) Establecer bonificaciones a los precios de las parcelas del suelo empresarial de titularidad municipal, a fin de garantizar que estos resulten competitivos. Estas bonificaciones podrán variar según la zona del territorio donde las mismas estén ubicadas.
c) Incorporar y ofrecer a las empresas la posibilidad de acudir a la figura jurídica del derecho de superficie en los términos regulados en el artículo 53.1 del texto refundido de la Ley del suelo y rehabilitación urbana, aprobado por Real decreto legislativo 7/2015, de 30 de octubre, o norma que lo sustituya.
d) Reconocer el carácter prioritario en los trámites y la adopción del acuerdo de tramitación urgente previsto en el artículo 44 de la Ley 5/2017, de 19 de octubre, de fomento de la implantación de iniciativas empresariales en Galicia, respecto a los procedimientos de competencia municipal relacionados con las iniciativas empresariales prioritarias.
e) (Suprimida)
f) Realizar actuaciones de revisión de su marco normativo dirigidas a la buena regulación, que incluye la simplificación de la normativa municipal que afecte a la implantación de las iniciativas empresariales y la eliminación de las cargas administrativas innecesarias o accesorias vinculadas a la misma.
Se suprime la letra e) por el .18 de la Ley 10/2023, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2024-2777 Se añade por la disposición final 2.2 de la Ley 3/2022, de 18 de octubre. Ref. BOE-A-2022-18601#df-2
Tus anotaciones
Proeli/es-ga/l/2021/02/25/9#art-80