Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO II

Art. 70

En vigor desde 18 mar 2021
1. En la concesión de subvenciones y ayudas a las que resulte de aplicación la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, será exigible la autorización del Consejo de la Xunta prevista en el artículo 7.2 de dicha ley cuando su importe supere los tres millones de euros. 2. En la concesión de préstamos concedidos con cargo a estos fondos el informe previsto en la normativa presupuestaria para estos supuestos se integrará en el informe de fiscalización de las bases o instrumentos reguladores de su concesión. 3. La concesión directa de subvenciones cuando, con carácter excepcional, se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas, que dificulten su convocatoria pública, prevista en el artículo 19.4 c) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, estará sujeta a las previsiones del artículo 26.3 de dicha ley para estos fondos cuando el importe supere los 300.000 euros. En las propuestas de acuerdo o resolución de concesión se especificarán las circunstancias que justifican dicha modalidad de subvención. 4. Las resoluciones de concesión directa de subvenciones corrientes y de capital que se definan en términos de persona beneficiaria y año, así como de las que vayan a ser formalizadas en un convenio o instrumento bilateral, que se financien con cargo a estos fondos y para las que, con carácter excepcional, se acrediten las razones de interés público, social, económico o humanitario que dificulten su convocatoria pública, según lo previsto en el artículo 19.4 c) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, requerirán la autorización previa del Consejo de la Xunta cuando el importe a conceder supere los 300.000 euros.
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eli/es-ga/l/2021/02/25/9#art-70

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