Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 4.ª Evaluación de impacto ambiental simplificada de los proyectos que puedan afectar a espacios protegidos Red Natura 2000 competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia

Art. 40

En vigor desde 18 mar 2021
1. Cuando deba tramitarse la evaluación de impacto ambiental simplificada de un proyecto por causar efectos apreciables sobre un espacio protegido Red Natura 2000 competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia, el documento ambiental que elabore el sujeto promotor incluirá un apartado específico en el que se analicen las repercusiones sobre las especies o hábitats objeto de conservación en el espacio protegido afectado y se detallen las medidas preventivas, compensatorias y correctoras adecuadas para su mantenimiento en un estado de conservación favorable, así como un esquema de seguimiento ambiental. 2. El órgano ambiental consultará con el órgano competente en materia de conservación del patrimonio natural para que, en el plazo máximo de treinta días hábiles, contado desde la recepción de la solicitud, emita un informe que contendrá motivadamente una de las siguientes determinaciones: a) Que el proyecto no afectará de manera apreciable a las especies o hábitats de los espacios protegidos Red Natura 2000 competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia, sin necesidad de fijar medidas preventivas, correctoras o compensatorias específicas para su ejecución. b) Que el proyecto no afectará de manera apreciable a las especies o hábitats de los espacios protegidos Red Natura 2000 competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia, siempre y cuando se cumplan determinadas medidas preventivas, correctoras o compensatorias específicas para su ejecución. Estas medidas se recogerán expresamente en el informe. c) Que el proyecto afectará de manera apreciable a las especies o hábitats de los espacios protegidos Red Natura 2000 competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia. En este caso el informe concluirá si el proyecto puede redefinirse a los efectos de someterse a evaluación de impacto ambiental ordinaria o si no resulta viable por dicha afección.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ga/l/2021/02/25/9#art-40

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil