Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 15

En vigor desde 1 ene 2024
La función de acompañamiento individualizado a las iniciativas empresariales podrá ser asignada por la Oficina Económica, en atención a su especialidad, además de al centro directivo competente en materia de industria, a otros servicios territoriales de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y de las entidades instrumentales del sector público autonómico; en concreto, a las oficinas agrarias comarcales, en su respectivo ámbito de actuación, a los polos de emprendimiento, en el supuesto de que las personas empresarias tengan la condición de personas emprendedoras, o a las cámaras de comercio, a los colegios profesionales y a las asociaciones empresariales sin ánimo de lucro que voluntariamente acepten la prestación de este servicio mediante convenio con la consejería competente en materia de economía y empresa. Se modifica por el .7 de la Ley 10/2023, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2024-2777

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eli/es-ga/l/2021/02/25/9#art-15

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