Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición transitoria quinta
En vigor desde 31 dic 2021
Los cargos directivos y/o aquellos puestos de confianza o responsabilidad cuya cobertura se realizó mediante libre designación en algunas de las entidades señaladas en el artículo 1 de la presente ley cesarán en sus puestos de trabajo, como máximo, al producirse la constitución efectiva dispuesta en el artículo 10, produciéndose la extinción de la relación laboral en el supuesto de que, previo a su nombramiento, no formaran parte de sus plantillas.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-an/l/2021/12/23/9#disposicion-transitoria-quinta