Capítulo CAPÍTULO III

Art. 19

En vigor desde 31 dic 2021
Los recursos económicos de la Agencia para la Calidad Científica y Universitaria de Andalucía (ACCUA) estarán formados por: a) Las dotaciones presupuestarias que anualmente le asigne la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía. b) Las subvenciones o dotaciones presupuestarias que, con cargo al presupuesto de cualquier otro ente público o privado, pudieran corresponderle. c) Los ingresos que pueda percibir por el ejercicio de sus actividades o por la prestación de servicios de evaluación o acreditación, de acuerdo con la normativa que resulte de aplicación. d) El producto de la enajenación de los bienes y valores que constituyan su patrimonio, de conformidad con lo establecido en la normativa en materia de patrimonio. e) El rendimiento procedente de sus bienes y valores. f) Las aportaciones voluntarias, donaciones, herencias, legados y cualquier otra transmisión a título gratuito de particulares o empresas privadas. g) Cualquier otro ingreso público o privado que pudiera corresponderle conforme a la legislación vigente. h) Cualquier otro recurso que se le pueda atribuir.
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eli/es-an/l/2021/12/23/9#art-19

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