Art. 1

En vigor desde 23 abr 2019
1. Se reconoce la Universidad de las Hespérides, promovida por la entidad Universidad Libre de Canarias, Sociedad Limitada, como universidad privada del sistema universitario de Canarias. 2. Le será de aplicación lo establecido en la legislación estatal, en particular en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril; en la legislación autonómica, específicamente en la Ley 11/2003, de 4 de abril, sobre Consejos Sociales y Coordinación del Sistema Universitario de Canarias, modificada por la Ley 5/2009, de 24 de abril, así como por las normas que las desarrollen; por esta ley de reconocimiento; por sus normas de organización y funcionamiento y las que correspondan a la clase de personalidad jurídica adoptada. 3. La entidad Universidad Libre de Canarias, Sociedad Limitada, asumirá las responsabilidades que le corresponden como titular de la universidad. Las que se deriven del funcionamiento efectivo de la Universidad de las Hespérides y de decisiones estrictamente académicas corresponderán a los órganos de gobierno de la universidad, según lo establecido en la Ley Orgánica de Universidades. Esta universidad, que tendrá personalidad jurídica propia y forma de sociedad mercantil, estará sometida a la legislación estatal y autonómica que le pueda resultar de aplicación y ejercerá las funciones que, como institución universitaria que realiza el servicio público de la educación superior, le corresponden, mediante la investigación, la docencia y el estudio, asumiendo el principio de igualdad entre ambos sexos. 4. La Universidad de las Hespérides se establecerá en la Comunidad Autónoma de Canarias y tendrá sus sedes en los municipios de Las Palmas de Gran Canaria y Santa Cruz de Tenerife.
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eli/es-cn/l/2019/04/09/9#art-1

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