Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO III

Art. 74

En vigor desde 28 may 2019
En la isla de Formentera, las competencias a que se refieren los artículos 73 y 75 de esta ley se tienen que ejercer teniendo en cuenta su singularidad jurídica y administrativa.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ib/l/2019/02/19/9#art-74

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil