Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IX

Art. 46

En vigor desde 28 may 2019
1. Las personas menores de edad tienen derecho a buscar, recibir y utilizar la información adecuada a su edad y madurez. 2. Los padres y madres o las personas que tengan atribuida la tutela o la guarda de las personas menores de edad y los poderes públicos en el ámbito de sus competencias tienen que velar para que la información que reciban las personas menores de edad sea veraz, plural y respetuosa con los principios constitucionales. 3. Las administraciones públicas de las Illes Balears, en el ámbito de sus respectivas competencias, tienen que fomentar la producción y la difusión de materiales y programas informativos y formativos destinados específicamente a las personas menores de edad, así como programas orientados a los padres y madres para favorecer la parentalidad positiva, salvaguardando los criterios mencionados.
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eli/es-ib/l/2019/02/19/9#art-46

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