Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO V
Art. 216
En vigor desde 28 may 2019
1. El Gobierno de las Illes Balears tiene que disponer de centros propios para la ejecución de las medidas privativas de libertad impuestas a personas menores de edad, a menos que, en interés de la persona menor de edad infractora, se considere otro centro como más adecuado, con la autorización previa del juez o jueza que haya dictado la sentencia.
2. De conformidad con el artículo 54 de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores, estos centros específicos serán diferentes de los que prevé la legislación penitenciaria para la ejecución de las condenas penales y las medidas cautelares privativas de libertad impuestas a las personas mayores de edad penal.
3. Las medidas privativas de libertad podrán asimismo ser ejecutadas en centros socio-sanitarios cuando la medida impuesta así lo requiera y cuente con la previa autorización del juez o jueza de menores.
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Proeli/es-ib/l/2019/02/19/9#art-216