Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 1.ª Disposiciones generales

Art. 122

En vigor desde 28 may 2019
1. Corresponden a los consejos insulares, en calidad de entidad pública, en el ámbito territorial respectivo, todas las actuaciones materiales, técnicas y jurídicas en las situaciones de desamparo. 2. Cada entidad pública, de acuerdo con la potestad de autoorganización propia, tiene que determinar los órganos con competencias en la materia.
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eli/es-ib/l/2019/02/19/9#art-122

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