Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO II

Art. 116

En vigor desde 28 may 2019
1. Las actuaciones que se pueden establecer en el proyecto de intervención social y educativo familiar o, en su caso, el convenio consensuado, son las siguientes: a) La orientación, el asesoramiento y la ayuda a la familia. La ayuda a la familia incluye las actuaciones de contenido técnico, económico o material dirigidas a mejorar el entorno familiar y a hacer posible la permanencia del niño, niña o adolescente. b) La intervención familiar o psicosocial mediante el establecimiento de programas socioeducativos, terapéuticos o específicos para los padres y madres o las personas que ejercen la tutela o la guarda de las personas menores de edad con la finalidad que alcancen capacidades y estrategias alternativas para el cuidado y la educación de las personas menores de edad. c) El acompañamiento del niño, niña o adolescente a los centros educativos o a otras actividades, y el apoyo psicológico o las ayudas al estudio. d) La ayuda a domicilio. e) La atención en centro abierto y otros servicios socioeducativos destinados a personas menores de edad en las cuales se haya apreciado una situación de riesgo caracterizada por la existencia de un perjuicio en el desarrollo personal o social que no sea lo bastante grave para justificar su separación del núcleo familiar y que necesiten durante algún periodo del día el apoyo socioeducativo, psicológico o de cualquier otra índole que se considere necesario para promover los factores de protección y para permitir la interacción del niño, niña o adolescente con la comunidad y la familia. f) La atención sanitaria, que incluya la intervención psicoterapéutica o el tratamiento familiar, tanto para los padres y madres o los titulares de la tutela o de la guarda, como para la persona menor de edad. g) Los programas formativos y de inserción socio-laboral para adolescentes que han abandonado el sistema escolar. h) La asistencia personal para los padres y madres o los titulares de la tutela o de la guarda con diversidad funcional que les permita asumir sus obligaciones de atención y cuidado de los niños, niñas y adolescentes. i) La asistencia personal para los padres y madres con diversidad funcional que les permita superar la situación de riesgo. j) Cualquier otra medida de carácter social y educativo que contribuya a la desaparición de la situación de riesgo. 2. Se promoverán metodologías que fomenten la participación de los padres y madres o personas que ejerzan la tutela o la guarda de las personas menores de edad, así como de su entorno familiar y social en la resolución de las situaciones de riesgo.
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eli/es-ib/l/2019/02/19/9#art-116

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